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Transcripción del Seminario Web del 30 de Octubre de 2024 para la Comunidad Regulada Acerca de los Nuevos Requisitos Internacionales para Residuos Electrónicos y Eléctricos

Jean Balent: Y con eso, es un placer darles la bienvenida a la sesión de hoy, los nuevos requisitos

internacionales para exportaciones e importaciones de residuos y desechos electrónicos y eléctricos. El público objetivo para la sesión de esta tarde es la comunidad regulada. Ahora, presentaré a Stephanie Adrian para que comience la presentación.

Stephanie Adrian: Muchas gracias, Jean. Hola a todos. Bienvenidos al seminario web. Gracias a todos por acompañarnos. Me llamo Stephanie Adrian, y soy la gerenta de la sucursal internacional de la Oficina de Conservación y Recuperación de Recursos de la EPA aquí en Washington D. C. Aquí en la sucursal internacional, implementamos el proceso del consentimiento informado previo. Nos ocupamos del compromiso de la EPA con Basilea y también dirigimos al equipo estadounidense de negociación ante la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) sobre el abordaje de las enmiendas de Basilea en torno a los residuos electrónicos.

Tenemos muchas otras funciones, pero creo que esas son las más pertinentes para este grupo de hoy. En el seminario web de hoy, van a obtener más información sobre esa decisión de la OCDE y su impacto, pero permítanme decir que estamos al tanto de la ansiedad que hay en torno a lo que ocurrirá a partir de enero.

Pero, espero que, después de este seminario web, entiendan mejor qué pueden esperar y también sepan que pueden seguir comunicándose con nosotros siempre que lo necesiten. Algunos de los miembros de mi personal están aquí para ayudar a responder las preguntas más adelante, e incluyen a Audrianna Maki, que es miembro del equipo de aviso, y Laura Coughlan, que es la experta sénior en normativas de importación y exportación. Así que contamos con un excelente equipo hoy.

Sin más demoras, quisiera que comencemos con el evento principal, así que les presento a Lia Yohannes. Ella es parte de la sucursal internacional y es nuestra experta sénior en Basilea, y también estuvo involucrada en las negociaciones sobre las enmiendas relacionadas con los residuos electrónicos. Lia puedes comenzar.

Lia Yohannes: Gracias, Stephanie. Gracias, Jean. Buenas tardes a todos. Les agradecemos su interés y esperamos que este seminario web responda algunas de las preguntas apremiantes que tengan.

Para comenzar, veamos algunos puntos destacados que esperamos recuerden después de recibir un aluvión de información sobre los nuevos requisitos y lo que significan para los Estados Unidos.

En primer lugar, creo que todos estamos aquí porque sabemos que, a partir de enero del año próximo [2025], las exportaciones e importaciones de residuos y desechos electrónicos y eléctricos peligrosos y no peligrosos estarán sujetas a requisitos de consentimiento informado previo. Hablaremos un poco más sobre lo que eso implica en un segundo.

Como resultado de estos cambios, en general, se considerará ilegal en virtud de Basilea que países no pertenecientes a la OCDE, que son principalmente países en vías de desarrollo o de bajos ingresos, comercien residuos y desechos electrónicos con los Estados Unidos debido a una disposición antigua del convenio que prohíbe el comercio entre países que lo hayan ratificado, que son miembros, y no miembros, como los Estados Unidos, que no han ratificado a Basilea.

Eso se aplica con la excepción de si los países tienen un acuerdo independiente vigente que cumpla con ciertos requisitos de Basilea. Los EE. UU. tienen un acuerdo como ese que abarca tanto las exportaciones como las importaciones de residuos controlados por Basilea. Se trata del acuerdo multilateral de la OCDE o la decisión del Consejo de la OCDE sobre el control del movimiento transfronterizo de residuos para operaciones de recuperación.

Tal como mencionó Stephanie, también hablaremos un poco más sobre los detalles de esas negociaciones y su resultado. Sin embargo, sobre la base de la información que tenemos hasta la fecha, esperamos que la mayoría de los países de la OCDE apliquen los requisitos de consentimiento informado previo a los residuos y desechos electrónicos controlados por Basilea. Pero sigue habiendo cierta incertidumbre, y esperamos tener más información sobre los requisitos específicos que los países aplicarán en el futuro cercano.

Entonces, veamos brevemente una descripción del convenio en sí. Hay un tratado legalmente vinculante que establece el consentimiento informado previo o aviso previo de consentimiento, como solemos describirlo en los Estados Unidos, para las exportaciones e importaciones de residuos peligrosos y ciertos otros residuos, como los residuos municipales sólidos, la mayoría de los residuos plásticos mixtos y contaminados, y los residuos electrónicos que pronto dejarán de ser peligrosos. El tratado entró en vigor en 1992. La gran mayoría de los países son miembros o han ratificado el convenio. Lamentablemente, Estados Unidos no lo ha hecho. Somos signatarios, lo que significa que firmamos el convenio, pero no lo ratificamos.

Nuestra legislación tiene ciertas brechas que no proporcionan la autoridad para poder convertirnos en miembros. Uno de los principales impactos de Basilea en los Estados Unidos es la prohibición del comercio entre miembros y no miembros, que recién mencioné. Como no miembro, Estados Unidos participa como observador, al igual que cualquier otra organización no gubernamental. Como resultado, tenemos una influencia bastante limitada en términos de las decisiones que se toman en virtud del convenio, a pesar de que tienen cierto impacto en los Estados Unidos y en nuestras partes involucradas.

En esta diapositiva, se brinda un resumen del procedimiento típico del consentimiento informado previo. Las exportaciones de residuos controlados por Basilea están prohibidas sin el consentimiento previo por escrito del país importador y los países de tránsito, o aquellos que atraviesa un embarque antes de llegar a la instalación receptora extranjera. Primero, el exportador envía una notificación, o aviso, de exportación al Gobierno del país exportador, es decir, la autoridad equivalente a la EPA en el país extranjero.

Se realiza una revisión de la notificación para determinar que cumpla con los requisitos de ese país y que esté completa. Luego, el Gobierno del país exportador envía el aviso al Gobierno del país importador extranjero propuesto, que revisa el aviso y toma una determinación, es decir, da su consentimiento, presenta una objeción o, en algunos casos, da un consentimiento condicional, por ejemplo, si no todos los puertos que figuran en la notificación pueden recibir esos residuos por algún motivo o si la cantidad de residuos propuesta para el embarque debe ser menor debido a ciertas restricciones u otras limitaciones en los permisos, o en el permiso de la instalación importadora extranjera. Esos son algunos ejemplos.

Una vez tomada la determinación, el país importador extranjero informa al Gobierno del país exportador, que, a su vez, informa al exportador. En general, si se recibe el consentimiento, el exportador tiene la aprobación para exportar durante un año, según las condiciones del consentimiento.

Este es un proceso típico. Hay otras versiones de este proceso, pero esto les da una idea de lo que implica. Ahora, veamos las enmiendas en torno a los residuos electrónicos y qué abarcan. Entonces, los cambios, las enmiendas establecen dos nuevas listas para los residuos electrónicos y eléctricos, tanto peligrosos como no peligrosos. Hay una lista para residuos y desechos electrónicos peligrosos, y otra para residuos y desechos electrónicos no peligrosos. En ambas listas, el material se clasifica en tres categorías. La primera categoría son los equipos completos, es decir, residuos de equipos electrónicos y eléctricos.

La segunda categoría son los residuos de componentes de equipos electrónicos y eléctricos, a menos que estén dentro de otra lista de Basilea. Entre los ejemplos de componentes que están incluidos en las enmiendas, se encuentran ciertas placas de circuito y dispositivos de visualización. Y la tercera categoría incluye partes que se obtienen a partir del procesamiento del equipo completo o los componentes.

Por ejemplo, estas partes se obtendrían de las operaciones de trituración o desmantelamiento, salvo que estén cubiertas por otra lista de Basilea. Veremos algunas de las listas pertinentes de Basilea en un segundo, pero, en general, este es el alcance de lo que se considera un residuo electrónico. Entonces, los controles se aplicarán tanto a los residuos peligrosos como no peligrosos destinados a las operaciones de recuperación, que incluyen el reciclaje en virtud de Basilea, así como a la eliminación.

En las siguientes diapositivas, vemos con un poco más de detalle qué se considera exactamente residuo electrónico y eléctrico peligroso y qué se considera no peligroso. Con respecto a la primera categoría de residuos de equipos eléctricos y electrónicos, los equipos completos, se consideran peligrosos si son peligrosos en sí o se clasifican como peligrosos porque contienen un componente que se considera peligroso.

¿Qué significa eso? Bueno, el equipo en sí tiene un elemento peligroso. Aquí se enumeran algunos ejemplos: cadmio, plomo, mercurio. El equipo presenta una característica peligrosa en una medida en que el equipo completo se considera peligroso. O bien, contiene un componente que tiene un elemento peligroso en una medida que presenta una característica peligrosa.

En los anexos del Convenio de Basilea, hay una lista de elementos peligrosos y características peligrosas. Pueden encontrarlos en los Anexos 1 y 3 del convenio. En las enmiendas, se incluyen ejemplos de componentes peligrosos en estas listas.

Estos que figuran aquí incluyen, por ejemplo, vidrio de tubos de rayos catódicos, baterías peligrosas como las baterías de plomo-ácido u otras baterías que contienen plomo, cadmio o mercurio, una serie de componentes que contienen mercurio, como los interruptores de mercurio, ciertas placas de circuito, dispositivos de visualización, etcétera. Para las otras categorías de residuos y desechos electrónicos peligrosos, está la categoría dos, que son los residuos de componentes, que vimos recién. Estos serían componentes que contienen un elemento peligroso en una medida en la que el componente presenta una característica peligrosa.

Prácticamente, ya cubrí esa categoría en otra lista de residuos peligrosos. Luego, tenemos las partes que provienen de la trituración, el desmantelamiento u otro tipo de procesamiento de equipos o componentes. Estas partes tendrían que tener un elemento peligroso en una medida en que el residuo presente una característica peligrosa, a menos que se lo incluya en otra lista de residuos peligrosos.

Entonces, ¿qué consideramos residuos electrónicos y eléctricos no peligrosos? Aquí se aplican las mismas categorías, es decir, equipos, componentes y partes, pero aquí el equipo no es peligroso o contiene componentes que tampoco son peligrosos, lo que significa que no contienen el elemento peligroso en una medida en que el equipo o sus componentes presenten una característica peligrosa.

Se incluyen los mismos ejemplos en esta lista: ciertas placas de circuito o ciertos dispositivos de visualización. Entonces, esos componentes pueden dar lugar a una caracterización peligrosa o no peligrosa de los residuos electrónicos. Cualquiera sea el caso, todos están controlados en función de estas nuevas enmiendas.

La segunda categoría son los residuos de componentes, que se envían por separado, y las partes. Los componentes no son peligrosos porque no contienen un elemento peligroso o en una medida en que el componente presente una característica peligrosa, y las partes que se obtienen del procesamiento de equipos y componentes tampoco son peligrosas.

Para las segundas dos categorías, también se aplica la referencia a la salvedad en caso de que estén cubiertos por otra lista de residuos. Cuando se trata de los residuos peligrosos, esas otras dos categorías tienen la misma referencia, pero son menos significativas en términos de los controles que se aplican, ya sea porque se consideran peligrosos debido a que se clasifican como residuos electrónicos peligrosos o porque se clasifican como algún componente de residuos electrónicos que ya podría tener una lista de residuos pertinente y sigan siendo peligrosos.

Entonces, la precisión tiene que ver más con describir con exactitud el residuo en la notificación. Pero, por supuesto, cuando se trata de los residuos no peligrosos, hay residuos enumerados en el convenio, Anexo 9, que incluyen residuos y desechos que suelen considerarse no peligrosos, si suponemos que no contienen un elemento peligroso y no presentan una característica peligrosa.

Aquí es donde es muy importante descifrar qué es no peligroso, pero podría considerarse un residuo electrónico y, por lo tanto, debería controlarse, y qué no es peligroso, que figura en este Anexo 9, y que no está sujeto a controles.

En esta siguiente diapositiva, identificamos algunos de los no peligrosos, que no están sujetos a las listas de residuos con PIC que son pertinentes en esta situación. Y, como sabrán, no es ninguna sorpresa que el enfoque esté mayormente en los desechos metálicos. La lista B1010 incluye una serie de tipos de residuos de aleaciones de metales en forma metálica y que no se dispersan.

Aquí he incluido algunos ejemplos, pero la lista es más larga: desechos de metales preciosos, hierro y acero, desechos de cobre, aluminio, cobalto, etcétera. También está lista B1050, que incluye los desechos de fracción pesada de mezcla de metales no ferrosos.

Estos no tendrían que ser peligrosos. Luego, tenemos los desechos plásticos que tendrían que limpiarse, clasificarse y destinarse al reciclaje respetuoso con el medioambiente, de acuerdo con los detalles muy específicos de esa lista. Pero también deben tener en cuenta que hay una lista controlada para residuos plásticos mixtos, contaminados, etcétera. Es probable que aquí todos estén íntimamente familiarizados con esas enmiendas.

Luego, también hay una lista B1090 para los residuos de baterías que cumplen con una especificación, pero que no incluyen a aquellas fabricadas con plomo, cadmio o mercurio. Sin embargo, hay listas de residuos peligrosos para las baterías, específicamente para baterías de plomo-ácido gastadas y residuos de baterías sin clasificar, que no incluyen las baterías cubiertas por la lista B1090. Eso es algo a tener en cuenta.

Estas son algunas de las listas de residuos más pertinentes que podrían aplicarse al material. Pero creemos que es probable que haya variación entre las partes en términos de estas distinciones entre lo que es un desecho metálico, pero podría parecer que proviene de residuos o desechos eléctricos o electrónicos, y lo que es un desecho metálico incluido en una de estas listas, por ejemplo. Por lo tanto, recomendamos verificar con cada país involucrado en los movimientos transfronterizos para entender los permisos correspondientes. Consulten al importador extranjero en los países en los que hacen negocios, que es probable que tengan una buena comprensión de sus requisitos vigentes.

Y eso nos lleva al contexto de la OCDE. ¿Qué requisitos se aplicarán a los residuos electrónicos controlados por Basilea dentro de la OCDE? Es probable que muchos de ustedes conozcan la relación entre el Convenio de Basilea y la decisión del Consejo de la OCDE, pero uno de los puntos clave en este contexto es que las listas de Basilea se incorporaron por referencia en la decisión del Consejo de la OCDE cuando se la enmendó en 2001. Eso se debió a que todos los países de la OCDE eran miembros de Basilea, a excepción de los Estados Unidos, que no lo era, a fin de facilitar el comercio y el entendimiento de qué era qué y cómo clasificar y describir los materiales en la notificación.

Los países aceptaron incorporar las listas de Basilea en la decisión del Consejo en la mayoría de los casos a fin de evitar que las listas de residuos difirieran con el tiempo. También hay una disposición en la decisión de la OCDE que establece que, cuando Basilea enmienda sus listas de residuos, esas listas de residuos se incorporan automáticamente a la decisión del Consejo, a menos que un país de la OCDE presente una objeción.

Y, en este caso, con respecto a la forma de abordar las enmiendas de Basilea sobre residuos electrónicos, Japón presentó una objeción, lo que dio lugar a un proceso de negociación en la OCDE con el fin de intentar llegar a un acuerdo sobre cómo abordar las enmiendas de Basilea en la decisión. Lamentablemente, después de más de un año de negociaciones, los países no pudieron llegar a un acuerdo en torno a los controles que deben aplicarse a los residuos electrónicos controlados por Basilea, como tampoco llegaron a un acuerdo sobre si se continuarían aplicando las listas verdes existentes de la OCDE.

No recuerdo si mencioné esto específicamente, pero la mayoría de las listas de residuos de Basilea están incorporadas [inentendible] en la OCDE, pero hay algunas listas de residuos específicas de la OCDE. Los residuos electrónicos eran uno de los flujos de residuos que tenían una lista de residuos específica de la OCDE, dos en realidad, y están incluidas aquí en el centro de la pantalla. Entonces, la lista GC010 incluye los conjuntos eléctricos compuestos solo por metales o aleaciones, y la lista GC020 incluye los desechos electrónicos. Algunos ejemplos incluyen las placas de circuito impreso y un tipo genérico de componentes electrónicos, cable, etcétera. No hay un acuerdo sobre si esas continúan aplicándose.

Hay diferentes interpretaciones legales posibles sobre lo que significa la falta de consenso en la OCDE. El texto finalizado y que todos los países aceptaron es neutral y conserva todas las interpretaciones legales diferentes posibles. Por cuestión de tiempo, no voy a entrar en detalle sobre lo que todo eso significa y cuáles son esas interpretaciones legales. De todas formas, en función de la información que tenemos hasta la fecha, prevemos que la mayoría de los países exigirán consentimientos informados previos para los residuos y desechos electrónicos controlados por Basilea. Pero estamos al tanto de que hay algunos países que tienen previsto continuar considerando que ciertos desechos están incluidos en las listas verdes y no están sujetos al consentimiento informado previo según la decisión de la OCDE; por ejemplo, en particular, la lista GC020, que incluye diferentes tipos de desechos electrónicos, específicamente, las placas de circuito impreso.

Entonces, ¿qué significa eso en términos de los requisitos que se aplican a las exportaciones e importaciones estadounidenses de este material? Por supuesto, los residuos y desechos electrónicos peligrosos controlados por Basilea, que están regulados como tales en la RCRA, están sujetos a los requisitos para la exportación e importación de residuos peligrosos de la RCRA. Eso incluye el aviso previo de consentimiento del país importador propuesto y cada país que atraviese un embarque, es decir, los países de tránsito, en su recorrido a su destino final.

También incluye requisitos de seguimiento, es decir, el documento de movimiento internacional o manifiesto, la confirmación de la recepción y recuperación, es decir, cuando la instalación receptora extranjera recibe los residuos y una vez que hayan finalizado la recuperación según los términos del consentimiento y la notificación. También hay requisitos de informe de forma anual para las exportaciones y de forma semestral para las importaciones. Algunos ejemplos específicos de residuos que estarían dentro de estos requisitos y podrían corresponder a los residuos electrónicos serían los residuos de baterías de plomo-ácido y las baterías de iones de litio.

Afortunadamente para todos, tenemos un sistema electrónico para procesar las notificaciones, revisarlas y llevar a cabo el proceso del consentimiento informado previo en América del Norte. Para las exportaciones de residuos peligrosos regulados por la RCRA, las notificaciones deben enviarse por vía electrónica en el sistema de seguimiento de importaciones y exportaciones de residuos de la EPA. Aquí hay información sobre cómo conectarse a este y un enlace a nuestro sitio web, en el que se explican en detalle todos los requisitos, desde el aviso hasta los requisitos de informe.

Esta diapositiva incluye información un poco más específica sobre el caso de las baterías de iones de litio. Es probable que, tras desecharse, la mayoría de las baterías de iones de litio se consideren residuos peligrosos inflamables y reactivos. Por lo tanto, la EPA recomienda manejar las baterías de iones de litio según las reglamentaciones de los residuos universales. En nuestro sitio web, hay mucha información sobre esto, y he incluido esos enlaces al final de las diapositivas.

Los residuos universales están sujetos a todos los requisitos de importación y exportación de residuos peligrosos de la RCRA, a excepción de los requisitos en torno al manifiesto. En este último punto de la diapositiva, se brinda información sobre una situación que solemos enfrentar con respecto a las importaciones estadounidenses de baterías de litio al final de la vida útil, porque no todos los países las controlan como residuos peligrosos, mientras que Estados Unidos generalmente lo hace.

Existen procedimientos para eso. Una situación que enfrentamos con frecuencia es cuando un país controla un residuo que es un residuo peligroso y el otro país no lo hace. En este caso, para las importaciones estadounidenses, si el país exportador extranjero no controla las baterías de plomo como exportación de residuos peligrosos, el importador estadounidense envía el aviso de importación a RCRAInfo WIETS y obtiene un consentimiento directamente de la EPA. El embarque no puede llevarse a cabo, a menos que se reciba dicho consentimiento de la EPA. Esas son las situaciones en las que los residuos y desechos controlados por Basilea también se regulan según la RCRA.

Pero, por supuesto, muchos sabemos que muchos tipos de residuos y desechos electrónicos controlados por Basilea o que pronto se controlarán no están regulados según la RCRA, ya sea porque no se consideran residuos peligrosos o porque están dentro de una exención específica para reciclaje. Algunos ejemplos pertinentes incluyen la exención de desechos metálicos o placas de circuito trituradas, siempre que el reciclaje sea legítimo. Pero esas exenciones para reciclaje no se aplican si el material se envía para eliminación y si el residuo presenta una característica de residuo peligroso, por supuesto. En cualquier caso, los movimientos transfronterizos o las exportaciones estadounidenses están sujetos a las leyes y normas vigentes en los países que controlan el residuo, aunque no se controlen en los Estados Unidos, incluidos los acuerdos internacionales aplicables como Basilea y la OCDE.

Tendremos información sobre los requisitos específicos que aplicarán los países en la OCDE en enero. Este es el enlace en que prevemos que se subirá esa información. Lo colocaremos en nuestro sitio web cuando esté completo y listo. Este fue uno de los acuerdos o uno de los resultados de las negociaciones, como cuando se incluyeron las negociaciones sobre residuos plásticos, en las que los países estuvieron de acuerdo en compartir la información sobre los requisitos que aplicarían, debido a la posibilidad de diferentes interpretaciones legales. Esa información se ingresará en el sitio web de la OCDE para que las partes involucradas y las autoridades competentes puedan acceder fácilmente a ella.

Veamos algunas situaciones, qué esperar dado que muchos tipos de residuos electrónicos controlados por Basilea no se controlarán en los Estados Unidos. Con respecto a las exportaciones, ¿qué ocurre si solo el país importador de la OCDE controla los residuos? Probablemente en todas las situaciones, pero en esta en particular, recomendamos que el exportador estadounidense se comunique con la autoridad competente del país importador y también con el importador extranjero directamente para determinar el procedimiento requerido.

Anticipamos algunos posibles procesos que podrían enfrentar. En primer lugar, existe la disposición mutatis mutandis de la OCDE. Si solo un país controla el residuo, el proceso de aviso y consentimiento se lleva a cabo en el país que controla el residuo. Como mencioné, para las baterías de iones de litio, en el caso de las importaciones estadounidenses, nos enfrentamos a la situación en que solo EE. UU. las controla en algunos casos, no en todos.

Sin embargo, existe un procedimiento mutatis mutandis. El proceso del consentimiento informado previo se lleva a cabo en los Estados Unidos. Y en este caso, para las exportaciones estadounidenses donde el control solo se lleva a cabo en el país importador extranjero, el importador extranjero envía un aviso directamente a la autoridad competente extranjera para obtener el consentimiento.

En la segunda situación, el país importador de la OCDE exige que los exportadores estadounidenses envíen un aviso directamente a la autoridad competente en el país extranjero.

También tenemos una tercera situación, si bien no estamos al tanto de que algún país de la OCDE haya adoptado esta interpretación, pero, tal como mencioné hay varias interpretaciones de la falta de consenso en la OCDE. Algunos países podrían interpretar que los residuos electrónicos controlados por Basilea no están incluidos en la decisión, pero están incluidos en Basilea. Por lo tanto, la disposición sobre el comercio entre miembros y no miembros se aplicaría a este material. De esta forma, podrían no permitir la importación de residuos y desechos electrónicos controlados por Basilea provenientes de los Estados Unidos. No estamos al tanto de que algún país haya adoptado esta interpretación.

De igual forma, con respecto a las importaciones, ¿qué ocurre si solo si el país exportador de la OCDE controla los residuos? La EPA esperaría recibir la notificación de exportación directamente de la autoridad competente extranjera. Nosotros revisaríamos que esté completa y que cumpla con nuestros requisitos, y nos aseguraríamos de que la instalación receptora tenga los permisos pertinentes para manejar los residuos.

Si todo está en orden, la EPA emite lo que se conoce como una determinación de “no consentimiento ni oposición”, dado que no los regulamos. Eso funciona como un consentimiento. O bien, podríamos emitir un consentimiento condicional si es posible que los residuos sean peligrosos según la RCRA, como en el reciente caso de la masa negra.

En las dos diapositivas siguientes, les damos una idea de los tipos de información que se exigiría en una notificación (en esta diapositiva) y un documento de movimiento (en la otra diapositiva). La información es similar. Tendrían que proporcionar la información de contacto del exportador, el importador y la instalación receptora extranjera, una descripción del residuo embarcado, cómo se lo manejará, es decir, la operación de recuperación específica (la constitución de la OCDE solo abarca los movimientos transfronterizos para recuperación, no para eliminación), e información sobre los transportadores y el período solicitado para los embarques, que suele ser de hasta un año.

También se necesita información similar para completar el documento de movimiento. En el sitio web de Basilea, se incluyen enlaces donde pueden encontrar estos formularios.

Debería haber dicho que los documentos de movimiento y notificación son los mismos para Basilea y la OCDE, un resultado de muchos años de negociación. Para cerrar, ¿qué esperamos en términos del posible impacto en EE. UU.? Bueno, prevemos un impacto considerable en el comercio estadounidense de la mayoría de los residuos y desechos electrónicos, especialmente con países no pertenecientes a la OCDE, debido a la prohibición del comercio entre miembros y no miembros.

También esperamos un posible aumento del reciclaje de este material en los Estados Unidos con el fin de recuperar minerales esenciales. Así que se espera un posible crecimiento en este sector. Esperamos tener más información, en general, sobre los flujos transfronterizos de este material, que siempre ha sido algo difícil de entender. Y por supuesto, habrá un incremento del escrutinio de los embarques.

Con respecto a eso, esperamos un impacto en los embarques de equipos usados enviados para reparación y renovación. Si bien uno de los desafíos, el de determinar si es peligroso o no, se resuelve con esta aplicación global de PIC para residuos electrónicos peligrosos y no peligrosos, la cuestión de si se trata de un residuo o no también implica un desafío.

Y hay pautas técnicas de Basilea, que seguramente muchos de ustedes conocen, para resolver la distinción entre residuos y no residuos, y criterios establecidos para tomar esa determinación. Esperamos que eso se operacionalice y se use como punto de referencia para facilitar cierta uniformidad en ese aspecto. Por último, es probable que haya una disminución en las exportaciones estadounidenses para reciclaje. Esta es una previsión basada en la información que tenemos hasta la fecha. También habrá demoras y acumulación del material, así como un aumento en la eliminación de material de menor valor en los Estados Unidos.

Ahora, veamos los puntos destacados para el cumplimiento de los nuevos requisitos. Planifiquen. Envíen las notificaciones con anticipación. Será más difícil exportar este material, y se lo considerará tráfico ilegal a ciertos países, a miembros de Basilea no pertenecientes a la OCDE, para lo cual nosotros no tenemos un acuerdo vigente que incluya esas exportaciones. Y luego resalté las situaciones que vimos recién, en las que solo el país extranjero de la OCDE controla el residuo, qué esperar desde el lado de la exportación y de la importación, y los requisitos que se aplican si se trata de un residuo peligroso en los Estados Unidos.

Con eso, llegamos a las diapositivas de recursos. Tenemos una página web nueva en la que se explican estos requisitos, se brinda una descripción general y se incluyen preguntas frecuentes que recibimos o respuestas previstas a ellas, así como una serie de otros recursos útiles, incluida una comunicación publicada el año pasado sobre el reciclaje de las baterías de litio, por si todavía no estaban al tanto de esta. La última diapositiva de recursos incluye recursos no correspondientes a la OCDE: una copia de las enmiendas de Basilea, la herramienta de control de exportación e importación de Basilea que brinda información específica de los países acerca de los requisitos que aplican a los residuos controlados por Basilea y demás información pertinente, información de contacto para las autoridades competentes de Basilea, etc., y enlaces para los documentos de notificación y movimiento. Luego, también tenemos un código QR a la página web y nuestra información de contacto.

Jean Balent: Muy bien. Muchas gracias, Lia. Te agradezco por esa presentación. Ahora, pasaremos a nuestro período de preguntas y respuestas. Les recuerdo a los que podrían haberse unido a la transmisión un poco más tarde que desactivamos el chat de la reunión. Sin embargo, recién envié una copia de los materiales de la presentación en el chat.

Para los que piden copias de las diapositivas, las encontrarán publicadas como un archivo que pueden descargar en el chat de la reunión. Sin embargo, no pueden enviar mensajes en el chat. Si tienen una pregunta o desean compartir una idea o informar un problema técnico, hagan clic en el botón Q&A (Preguntas y respuestas) en la parte inferior de la pantalla. Podrán enviar preguntas o compartir ideas con las oradoras a través de la función de Q&A.

Comenzaré a leer algunos de los mensajes que ingresaron a través de Q&A, y les pediremos a las presentadoras que las respondan. Cualquier otra oradora que esté conectada puede activar su video también, y la agregaré aquí a medida que abordemos el segmento de Q&A.

La primera pregunta dice: ¿Cómo se relaciona esto con las reglamentaciones sobre PFAS en la UE? Como las sustancias PFAS están prohibidas en la UE, esta podría convertirse en una prohibición de amplio espectro según el Anexo 15. Hay altas concentraciones de PFAS asociadas con los residuos electrónicos y de baterías. ¿Podría esperarse su prohibición para la exportación o la importación según Basilea, incluso con un consentimiento informado previo, dada su naturaleza tóxica y las preocupaciones relacionadas?

Lia Yohannes: Gracias por la pregunta. Gracias, Jean, por leerla con tanto detenimiento. Me alegra tenerla enfrente. Bien, lamentablemente, no puedo hablar de forma específica de las reglamentaciones de la UE sobre PFAS, pero diría que, si el movimiento transfronterizo incluye a un país de la UE, sería aconsejable contactar a la autoridad competente de ese país y al importador extranjero a fin de entender mejor esa relación. Pero de nuevo, no para interpretar cómo se implementa el Convenio de Basilea, sino solo para decir que las enmiendas sobre residuos electrónicos establecen un régimen de consentimiento informado previo.

Por lo tanto, no es una prohibición, aunque existe la enmienda de la prohibición. De todas formas, no confundamos esas cosas. Entiendo que la pregunta es si no se permitirá la exportación e importación según Basilea si el residuo electrónico contiene PFAS. Creo que ese es un tema aparte y no estoy segura de cómo se aplican las reglamentaciones de la UE sobre PFAS a la exportación e importación y la medida en que esas sustancias están prohibidas en la UE.  No sé cómo se aplica a productos o productos al final de la vida útil que pueden contener esas sustancias y cómo eso se superpone con los requisitos de consentimiento informado previo.

Con gusto responderé esa pregunta fuera de línea también, pero creo que un gran punto destacado es que antes, es decir, hasta el 31 de diciembre, los residuos electrónicos peligrosos estaban controlados por Basilea, si bien con un alcance menor de residuos peligrosos de lo que será. Y los residuos no peligrosos estaban en la lista del Anexo 9 de residuos no controlados por el convenio. Entonces, era necesario determinar si los residuos eran peligrosos o no peligrosos.

Ahora, esa no es la principal cuestión, sino si se trata de un residuo electrónico peligroso o no peligroso y está controlado, o si está sujeto a una de estas otras listas de Basilea que no están controladas, como las listas de desechos metálicos. Y la otra pregunta para los OEM es si se trata de un residuo o no, porque están involucrados en los movimientos transfronterizos para reparación y renovación, etcétera.

Jean Balent: Bien. Sigamos con la siguiente pregunta: Si el equipo o los componentes se exportan para el reciclaje, ¿por qué se los considera un residuo?

Lia Yohannes: Según Basilea, lamentablemente, solo se usa un término para describir el material, independientemente de para qué se lo use, es decir, la operación a la que se lo destine al final de su vida útil. Ya sea para reciclaje o eliminación, todos los materiales se llaman residuos en general. Y aquí hay probablemente una larga historia. Es decir, en cierta medida, creo que, en muchos países, la palabra “desecho” u otro tipo de material no se traduce bien necesariamente, así que, para todos los fines y propósitos, se denomina residuo. Pero muchos países no lo consideran así, sino que no tiene valor y no tiene una función que desempeñar en otro proceso de fabricación como un producto del reciclaje.

Mientras que, en los Estados Unidos, esa es una palabra cargada con mucho significado debido a la forma en que la RCRA está establecida. Muchos otros países no lo ven así. Nosotros hacemos lo posible por transmitírselos. Pero no me preocuparía demasiado por el hecho de que se lo llame residuo. Cuando hablo al respecto en términos de los impactos y lo que incluye, uso el término desecho, a pesar de que ese término también parece estar evolucionando en el léxico de los materiales reciclados.

Lo importante es que no se trata solo de un residuo, lo que consideramos residuo, que es lo que no está destinado al reciclaje u otros fines, es decir, el material de menor valor. Pero es más amplio que eso e incluye los desechos, especialmente con las partes, esa tercera categoría de partes.

Jean Balent: Bien. ¿Podrían hacer comentarios sobre lo que se requiere para determinar que equipos o componentes exportados son funcionales y no residuos?

Lia Yohannes: No hay una norma o prueba estándar, como un tipo de prueba. Les recomendaría que consulten las pautas técnicas de Basilea sobre residuos electrónicos, que figuran en la página web de Basilea. Si la puedo encontrar rápido, quizás podamos compartirla de alguna forma. Sin embargo, allí se establecen criterios para distinguir entre residuos y no residuos.

Y algunos de esos criterios incluyen... es decir, pero no... Hay otra categoría de equipos destinados a reutilización directa, es decir, funcionales, que pueden reutilizarse sin repararse ni renovarse en absoluto. Y luego, están los equipos que deben someterse a cierta reparación y renovación, que podrían no ser funcionales al momento de la exportación. De todas formas, hay una serie de criterios que usaría como guía, pero también consultaría con los países involucrados en el movimiento transfronterizo.

Jean Balent: Bien. Gracias. Veamos algunas preguntas sobre otros países. Entonces, ¿cómo se determina qué país controla el residuo?

Lia Yohannes: El objetivo de las listas de residuos es brindar cierta uniformidad y alineamiento, es decir, la medida en que un residuo está claramente identificado en el anexo del convenio, ya sea como residuos peligrosos o, en el Anexo 2, consideraciones especiales, o no peligrosos como los residuos sólidos municipales (MSW), residuos plásticos, la lista de residuos electrónicos no peligrosos. Eso brinda cierta claridad a las partes involucradas y facilita el movimiento transfronterizo en la medida en que todos estén de acuerdo que esos residuos están controlados.

Todavía hay un área gris. Creo que el mensaje principal es que deben consultar con la autoridad competente y trabajar con las otras entidades reguladas en los países en los que hagan negocios. Es probable que estén bien informadas y sepan qué esperar y cuáles son los requisitos.

Jean Balent: Bien. Tenemos otra pregunta que dice que EE. UU. tiene acuerdos bilaterales con Canadá, México, Costa Rica, Malasia y Filipinas.

Y la pregunta es cómo se ven afectados por los cambios en el Convenio de Basilea.

Lia Yohannes: Bien, entonces, hay un acuerdo bilateral de solo importación con Costa Rica, que es un país de la OCDE. Ese es un punto a considerar. Pero se trata de un acuerdo de solo importación que abarca los residuos peligrosos.

Pero ahora, Costa Rica es un país de la OCDE, por lo que todo lo relacionado con la OCDE se aplica a ese país. En el caso de Malasia y Filipinas, el acuerdo también es de solo importación para residuos peligrosos. En la medida en que el Convenio de Basilea modifique sus listas de residuos peligrosos, estos estarían dentro de lo que abarcan esos acuerdos como residuos peligrosos. De forma similar, los acuerdos con Canadá y México no se modifican como resultado de las enmiendas de Basilea. Pero los residuos y cómo están clasificados o categorizados y la relevancia de esos acuerdos con respecto a esos residuos podría cambiar, si eso tiene sentido. Entonces, sí, lo dejaré ahí por ahora.

Jean Balent: Bien. Muy bien. Hay algunas personas que hacen esta pregunta esencial sobre el hecho de que EE. UU. no es signatario del Convenio de Basilea. A pesar de tener acuerdos OCDE con varios países, dicen que EE. UU. no podrá exportar materiales a países con los que tiene un acuerdo OCDE, a menos que “se firme el formulario de consentimiento informado previo”, o hay cierto debate en torno a los “residuos verdes”.

Por ejemplo, EE. UU. tendrá que incrementar la cantidad de instalaciones de reciclaje para lidiar con los residuos electrónicos y tendrá que tomar las precauciones necesarias para controlar la liberación de materiales peligrosos. ¿Eso es correcto?

Lia Yohannes: Sí. Veamos la pregunta paso a paso. Sí, firmamos el convenio, así que, técnicamente, somos signatarios. Pero nos somos miembros porque no lo ratificamos. Eso por un lado. Por otro lado, ¿puedes dejar esa pregunta para que pueda verla antes de que la muevas...?

Jean Balent: Claro.

Lia Yohannes: Lo siento. Por otro lado, tenemos un acuerdo OCDE con países de la OCDE, es decir, las aproximadamente tres docenas de países democráticos desarrollados que son miembros de la OCDE y que implementan la decisión del Consejo. En la medida en que los países de la OCDE o EE. UU. regulen el material por estar cubierto o sujeto al consentimiento informado previo, ese material estará sujeto a los requisitos de consentimiento informado previo.

Ya se llevaron a cabo los debates en torno a cómo abordar los residuos electrónicos existentes en las listas verdes en la OCDE. Lamentablemente, el resultado fue la falta de acuerdo acerca de los controles que deberían aplicarse. Algunos países aplicarán el control de Basilea a esos residuos en las listas verdes, además de los otros residuos controlados por Basilea que no están incluidos en las listas verdes de la OCDE. Otros países podrían adoptar un enfoque híbrido, en el que aplican las listas verdes a ciertos materiales, o usan las listas verdes para aplicarlas a ciertos materiales, como las placas de circuito, y controlan el resto de los materiales, sujetos al consentimiento informado previo.

Esa sería la información al respecto. Y sí, esperamos que, según entendemos, haya instalaciones que estén disponibles para reciclar este material en los Estados Unidos. Y esa parecería ser una conclusión lógica de una necesidad que existe y que probablemente aumentará con el tiempo. Entonces, creo que parte de lo que decía la pregunta era correcto, pero era necesario hacer algunas aclaraciones.

Jean Balent: Bien. Gracias. Muy bien. Veamos cómo vamos de tiempo; son las 3:52 p. m. Todavía tenemos unos momentos más para continuar con el segmento de Q&A. Solo quería avisarles a nuestras oradoras y al público. Continuaré con las preguntas. La siguiente pregunta dice: De forma similar, según ese nuevo requisito, ¿es correcto que los residuos electrónicos no peligrosos no pueden importarse a EE. UU. de un país miembro de Basilea que no sea un país de la OCDE y que no tenga un acuerdo bilateral con EE. UU.?

Lia Yohannes: Esos residuos electrónicos no peligrosos, si suponemos que ahora están controlados en virtud del convenio, estarían sujetos a la prohibición de comercio entre miembros y no miembros. Técnicamente, esa es una obligación del miembro de Basilea. Sabemos que los países toman con mucha seriedad sus obligaciones de Basilea. Ese es un punto a considerar. La EPA revisa la notificación. No existe ningún registro que nos impida revisar la notificación y verificar que esté completa y cumpla con nuestros requisitos. Con respecto a la exportación, hay un procedimiento muy específico cuando recibimos una notificación para una exportación a un país no perteneciente a la OCDE. Esta atraviesa canales diplomáticos, a través del Departamento de Estado, y esa es una situación diferente a lo que se preguntó.

Este es un proceso muy complicado, de hecho, a propósito. Con respecto a la importación, nosotros revisamos esa notificación. En la medida en que provenga de un país en vías de desarrollo, ciertamente, el manejo de ese material en los Estados Unidos tiene beneficios ambientales.

Jean Balent: Bien. Tenemos algunas preguntas sobre el PIC en Japón. Voy a leer la primera: Con respecto a la exportación de residuos electrónicos no peligrosos de EE. UU., ¿es correcto decir que, si el país importador, como Japón, no requiere el proceso de PIC, los exportadores de EE. UU. no tienen que tomar ninguna medida especial y pueden realizar las exportaciones según los procedimientos actuales?

Lia Yohannes: En la medida en que los residuos no estén regulados en los Estados Unidos, no esperaríamos ver una notificación de exportación. Y la otra pregunta era cuáles son los requisitos que Japón podría aplicar. Aún no hemos visto nada por escrito. Entendemos que aplicarán algunas de las listas verdes en la OCDE a algunos materiales. Pero, hasta que eso sea algo concreto, lo ideal sería consultar con Japón para asegurarse qué requisitos se aplicarán. Pero, si suponemos que el material embarcado no está sujeto al consentimiento informado en ninguno de los países, creo que la pregunta es qué ocurre con los países de tránsito.

Pero sí, desde nuestra perspectiva, no habría ningún requisito. Si ese es el caso con Japón, en el que no hay un consentimiento informado previo, así es como interpretaríamos la situación que se consultó.

Jean Balent: Bien. Vamos a ver una pregunta parecida para asegurarnos de abordar este tema: ¿Es verdad que el PIC no es aceptable para exportar residuos electrónicos de EE. UU., que con el nuevo acuerdo de Basilea, no se permitirá que EE. UU. exporte residuos electrónicos a partir del 1.º de enero?

Lia Yohannes: Entonces, tenemos el acuerdo OCDE. Con respecto a los países de la OCDE, no estamos al tanto de que algún país de la OCDE adopte la interpretación de prohibir la importación de residuos electrónicos estadounidenses. El acuerdo OCDE debería cubrirlos. Lo más probable es que la mayoría de los países de la OCDE, según nuestro entendimiento de sus posiciones a la fecha, aplicarán requisitos de consentimiento informado previo, lo cual no sería una prohibición. Sin embargo, la disposición sobre el comercio con no miembros de Basilea entra en juego para las exportaciones a países no pertenecientes a la OCDE, porque nosotros no tenemos acuerdos que abarquen la exportación de residuos controlados por Basilea a países no pertenecientes a la OCDE.

Jean Balent: Bien. ¿Puedes hablar un poco más sobre el proceso de solicitud del PIC y el plazo para las aprobaciones de los OEM?

Lia Yohannes: Podría pedirles a Laura o incluso a Audrianna que respondan esta pregunta. El proceso de solicitud del PIC es electrónico, y tenemos los recursos allí sobre cómo acceder al portal electrónico que usa la EPA. Una vez que hayan accedido y se hayan registrado en el sistema Central Data Exchange, podrían enviar la notificación.

En nuestro sitio web, encontrarán la información sobre cómo hacerlo de forma práctica. El mejor de los casos es América del Norte porque todos usamos el mismo sistema electrónico. Diría que de dos a tres meses es un plazo razonable. Depende. Hay que tener en cuenta que los países también están lidiando con esta transición y que podría haber un proceso de aprendizaje sobre qué residuo se clasifica como qué, etcétera.

Pero es el mejor de los casos. Cuando se trata de países con los que no tenemos un sistema electrónico y que no aceptan las firmas electrónicas, por ejemplo, y nos exigen enviar por correo una notificación, el plazo puede extenderse un poco más.

Laura Coughlan: Sí. Lo único que agregaría... Lia, como siempre, totalmente correcto. En términos de un plazo más largo, hablamos de unos cuatro a seis meses, porque, con un proceso basado en papel, se necesita más tiempo, incluso si se envían archivos PDF por correo electrónico.

Para el proceso en papel, asegurarse de que se entienda y se ingrese toda la información correctamente en el sistema de cada país lleva tiempo. En general, el procesamiento lleva mucho más tiempo. Así que hay que tener en cuenta que establecer un consentimiento con el proceso de consentimiento informado previo no va a hacer algo que lleve semanas, sino que lleva meses.

Jean Balent: Bien. Gracias. Muy bien. Nos queda cerca de un minuto en la sesión de hoy. Así que quisiera responder una última pregunta antes de dar nuestros recordatorios finales. Esta pregunta siguiente cambia un poco la dirección aquí. Lia, el participante pregunta: ¿Podemos usar los resultados del TCLP para demostrar que los componentes o plásticos no son peligrosos?

Laura Coughlan: ¿Puedo responderla?

Lia Yohannes: Claro.

Jean Balent: Claro.

Laura Coughlan: Lia ha estado hablando, así que le doy un descanso. Bueno, el TCLP puede usarse para demostrar que algo no es peligroso o no está cubierto por la RCRA, lo que afectaría la pertinencia de los requisitos de importación y exportación de residuos peligrosos de la RCRA con respecto al movimiento transfronterizo. No afectaría si el material reúne los requisitos de una lista de Basilea que el otro país controla. La mayoría de los otros países tienen sus propios procedimientos de prueba. Desde luego, los países de la OCDE los tienen.

Por lo tanto, tendrían que consultar con ese país para ver si los métodos de prueba y límites normativos relacionados con la TC tendrían algún impacto en el estado del material. Y, tal como Lia dijo, las listas de residuos electrónicos tanto peligrosos como no peligrosos ahora estarán controlados a partir del 1.º de enero.

Entonces, el simple hecho de que no se trate de una TC peligrosa no lo eximiría necesariamente del régimen de control de Basilea después del 1.º de enero.

Jean Balent: Muy bien. Bueno, parece que hemos llegado al final un poco después de las 4:00 p. m. Stephanie, ¿puedo darte la palabra para que compartas algunas reflexiones finales antes de cerrar el evento?

Stephanie Adrian: Sí. Muchas gracias, Jean. Bueno, muchas gracias a todos. Gracias por su asistencia y por todas las excelentes preguntas. Esperamos que este seminario web les haya resultado útil. Hubo muchas buenas preguntas. Sabemos que sigue habiendo cierta incertidumbre, pero, tal como dijo Jean, deberían haber recibido el PowerPoint o lo recibirán si aún no lo ven. Quizás eso les dé la oportunidad de releer el material y digerirlo un poco más.

Si tienen alguna pregunta adicional, comuníquense con nosotros. Pueden hacerlo a través de los enlaces que Lia colocó allí, y creo que Jean va a volver a enviar. Les recordamos que, si envían una pregunta a nuestra bandeja de entrada, la bandeja de entrada de notificaciones de la RCRA, el equipo de aviso les responderá con bastante rapidez. Estamos abiertos a hacer seminarios web en el futuro, si son necesarios. Quizás, una vez que llegue enero y tengamos un mejor panorama de lo que ocurre y en qué áreas podría necesitarse más información, podríamos hacer otro seminario web.  Pero, mientras tanto, comuníquense con nosotros. Vamos a dar cierra al seminario web de hoy. Les deseo que tengan un excelente día.

Gracias, Lia, por tu presentación, y Laura, por la ayuda para responder estas preguntas. Gracias a todos. Cuídense.

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